SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Los hechos denunciados por el accionante, ya fueron dilucidados en una anterior acción de libertad, contra la Jueza y Secretaria codemandadas, emitiéndose la Resolución 22/2018 de 1 de agosto, por Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del mencionado departamento; ii) Existe identidad de objeto, causa y sujetos, entre la acción de defensa presentada el 31 de julio del citado año y la presente acción de libertad, excepto que en esta última se incluyó entre las autoridades demandadas a la Jueza prenombrada; sin embargo, en ningún momento se expresó las razones del porqué se demandó contra esta última autoridad; iii) De manera inequívoca se debe establecer que después de la interposición de una acción de libertad -entendido como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario-, no puede activarse ulteriormente otra similar con identidad de objeto, causa y sujeto, pues ello provocaría una disfunción procesal contraria a la seguridad jurídica; iv) No se puede ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada, por encontrarse pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional la decisión de la primera acción de libertad; y, v) Respecto a la Jueza aludida, en aplicación de la SCP 0857/2014 de 8 de mayo, no es posible interponer una nueva acción de libertad, para cuestionar la decisión emitida en una anterior demanda de tutela.
- acción de libertad
- A RADICAR ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR en parte