Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de agosto de 2018, cursante a fs. 45 y vta., expresó que no vulneró en ningún momento el derecho a la libertad del accionante; por cuanto, mediante Resolución de 1 del indicado mes y año, se denegó la tutela solicitada en razón a que no venció el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada y no se demostró que la autoridad demandada haya incurrido en demora injustificada.
- acción de libertad
- A RADICAR ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCAR en parte