SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

a)

Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; mediante informe escrito de 3 de agosto de 2018, cursante a fs. 36 y vta., -sin fecha de recepción-, refirió que: a) Los argumentos esgrimidos por el accionante, son los mismos, ya expresados en la acción tutelar presentada el 31 de julio de 2018, que fueron considerados por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento, quien denegó la tutela solicitada mediante Resolución 22/2018 de 1 de agosto; b) Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental, se debe tener en cuenta que, de conformidad al art. 132 de CPP, el juez o tribunal tiene el plazo de veinticuatro horas para dictar las providencias de mero trámite; por lo que se tenía hasta el 31 del mes y año indicado, encontrándose dentro del término para tal efecto; c) El proveído por el que se concedió el recurso, fue emitido dentro del plazo señalado por el Adjetivo Penal; empero, la resolución debe ser comunicada a las partes procesales, en tal mérito el demandante de tutela fue notificado el 2 de agosto del mismo año, para que provea los recaudos de ley; d) El accionante, nuevamente de manera apresurada presentó acción de libertad sin considerar el principio de subsidiariedad; y, e) Ya se procedió con la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, conforme se acredita por la documentación adjunta; por lo que, al no haberse demostrado procesamiento indebido o que se le haya coartado la libertad de locomoción, solicitó denegar la tutela.