SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
1)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2018, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: 1) El 25 de julio de igual año, emitió un Auto de excusa, a partir del cual era “resorte” de la Presidenta de dicha Sala la emisión de su excusa u otra determinación; 2) Según conoce, esta última autoridad se excusó la misma fecha y el 2 de agosto del año indicado, recién se remitió el legajo de apelación a la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal, para que se resuelva la misma y si correspondía se dicte resolución de fondo; y, 3) Su persona no tiene responsabilidad alguna en las diligencias que denunció el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR