SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, solicitó al “…Tribunal de Sentencia…” (sic) la cesación de la detención preventiva, misma que fue negada en la audiencia de 6 de julio de 2018, por no haberse desvirtuado todos los riesgos procesales.
Ante esta decisión presentó recurso de apelación incidental, que fue remitido el 24 del mismo mes y año a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de haberse provisto los recaudos solicitados por el “…Presidente del Tribunal de Sentencia…” (sic); sin embargo, de la revisión del libro diario de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, evidenció que habiendo transcurrido nueve días desde la remisión, el recurso no fue descargado ni se emitió providencia de radicatoria y menos señaló audiencia en el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando así lo dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR