Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
Fragmento 10
En este comprendido, se advierte que Ángel Arias Morales, Vocal de dicha la Sala Penal, en su informe escrito indicó que, el 25 de julio de 2018, emitió Auto de excusa, por lo que su persona no tendría responsabilidad alguna en las dilaciones denunciadas; no obstante, precisa también que tuvo conocimiento que la autoridad codemandada se excusó de igual manera de la causa y el 2 de agosto de igual año, recién remitió el legajo de apelación ante la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR