Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, así como del principio de celeridad procesal; toda vez que, habiendo presentado apelación incidental contra la Resolución de 6 de julio de 2018, emitida por el “Tribunal de Sentencia”, que negó la cesación de su detención preventiva y remitida ésta el 24 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las autoridades demandadas no emitieron providencia de radicatoria o señalaron audiencia en el plazo previsto en el art. 251 del CPP, a pesar de haber transcurrido nueve días desde el envío.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR