SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de julio de 2018 interpuso apelación incidental contra la Resolución de la misma fecha, que luego fue remitida ante el Tribunal de alzada el 24 del citado mes y año; empero, habiendo pasado nueve días la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no emitió providencia de radicatoria o señaló audiencia en el plazo legal.

Afirmación última que fue corroborada, por lo expresado en la Nota CITE: OF. 1337/2018 de 2 de agosto, suscrita por Margot Pérez Montaño -autoridad demandada-, mediante la cual se elevó a la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal, el proceso penal seguido contra Anghelo Jairo Saravia Alberto, lo que nos hace colegir que las autoridades mencionadas si bien el 25 de julio de 2018 se excusaron de conocer la apelación; sin embargo, tenían de igual manera la obligación de apartarse de forma inmediata del conocimiento del proceso y suscribir la respectiva nota de remisión al Tribunal siguiente en número, para que éste resuelva a la brevedad posible las excusas y la apelación presentada si correspondía hacerlo, deber que tenían que cumplir desde el 25 del citado mes y año, no pudiendo por tal motivo deslindarse de responsabilidad, señalando que, al haberse excusado ya no era su atribución remitir la apelación; puesto que, correspondía hacer el respetivo seguimiento al caso y ver que se cumplan con los mandatos legales; lo que quiere decir, que la excusa presentada; de manera alguna, afectaba su obligación de remitir a la autoridad competente; pero al no haber obrado en dicho sentido y más bien elevado la impugnación recién el 2 de agosto de igual año, incurrieron en dilación indebida e injustificada que afectó el derecho a la libertad del accionante, ya que por su omisión prolongaron la situación jurídica del privado de libertad e impidieron que se resuelva la apelación incidental en el plazo legal, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada.

Cabe acotar que la jurisprudencia constitucional emitida desde el Tribunal Constitucional de Bolivia, el Tribunal Constitucional Transitorio y el Tribunal Constitucional Plurinacional, mantuvo una línea uniforme respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la finalidad de garantizar que todo trámite judicial o administrativo en el que esté de por medio una persona privada de libertad, debe tramitárselo a la brevedad posible o en los plazos previstos por la norma; no obstante, en la actualidad las autoridades administrativas y judiciales, persisten en incurrir en las mismas vulneraciones de este derecho, dilatando indebida o ilegalmente actuados; razón por la que, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando conceda la tutela por este motivo y en caso que la lesión sea flagrante, establecer no sólo responsabilidad disciplinaria contra las autoridades demandadas, sino también multas, pago de honorarios profesionales o en último caso, indemnización por daño inmaterial si correspondiera.

En este comprendido, lo sucedido en el presente caso, si bien denota una dilación indebida por parte de los Vocales demandados; sin embargo, en mérito a las excusas presentadas por ambas autoridades, resulta comprensible que no se haya podido resolver su apelación a la brevedad posible; aspecto que, sólo justifica que no se les imponga multas, el pago de honorarios profesionales ni la reparación del daño; pero no así la lesión de los derechos que resulta ser evidente tal como se expresó precedentemente.