SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

1)

Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de julio de 2018, cursante de fs. 30 a 31 vta., sostuvo que: 1) En audiencia de medidas cautelares celebrada el 23 de mayo de 2018, se consideró lo establecido por el   art. 233.1 y 2 del CPP, y no así como el accionante refiere que se le hubiese sindicado solo por un proceso anterior en su contra, ya que se requieren elementos de convicción a los fines del art. 233.1 del citado Código; 2) El nombrado se encontraba asistido por su defensa técnica, por lo que, si consideraba que la decisión emitida no era clara en primera instancia debió solicitar complementación, aclaración o enmienda, conforme a los alcances del art. 125 del CPP, lo cual no lo requirió, tampoco interpuso recurso de apelación incidental dentro de las setenta y dos horas otorgadas por el art. 251 de la Ley Adjetiva Penal, para poder reclamar la determinación asumida en el Auto Interlocutorio 230/2018; 3) La resolución de imputación formal presentada por el Fiscal de Materia es de carácter provisional, además, es una atribución exclusiva del mismo; y, 4) En este caso corresponde también analizar la subsidiariedad, la oportunidad y la omisión en la cual su persona habría incurrido.

El accionante a través de sus representantes, denunció la lesión de su derecho a la libertad física y la presunción de inocencia; toda vez que: 1) El Fiscal de Materia no precisó cuáles fueron los motivos para su “aprehensión”, además en ningún momento los relacionó con el art. 233.1 del CPP, porque no se demostró su participación en el ilícito que se le acusa; y, 2) La Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 280/2018 de 23 de mayo, dispuso su detención preventiva únicamente, en base a la existencia de un proceso anterior en su contra que aún no fue concluido, omitiendo la aplicación de la sana crítica y la valoración de todos los elementos.