SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
i)
Walter Alfredo Lora Uría, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) El accionante fue aprehendido por funcionarios policiales, los cuales en su Informe AL91P/2018 de 27 de julio, indicaron que este no pudo explicar el motivo por el cual se encontraba en el lugar de los hechos; posteriormente se evidenció que tenía antecedentes relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; empero, él no dispuso su aprehensión; por lo que, erróneamente plantea esta acción de defensa contra su persona, toda vez que se le aprehendió en mérito al art. 295 del CPP; ii) El Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo, demostrando que el peticionante de tutela tenía en su posesión el vehículo donde se encontraron las sustancias controladas, por cuanto existe vinculación y elementos suficientes para su acusación; y, iii) El impetrante de tutela no presentó recurso de apelación incidental, así como tampoco planteó incidentes o excepciones en los plazos previstos en la norma; por consiguiente, consintió todos los actos realizados por la autoridad jurisdiccional, consecuentemente no habiendo lesionado derechos del prenombrado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR