SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

En cuanto a la denuncia del accionante, respecto a que el Fiscal de Materia no habría precisado cuáles fueron los motivos para su aprehensión, dado que en ningún momento los relacionó con el art. 233.1 del CPP, porque no se demostró su participación en el ilícito que se le acusa; además, que la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 280/2018 de 23 de mayo, dispuso su detención preventiva únicamente en base a la existencia de un proceso anterior en su contra, que aún no fue concluido, omitiendo la aplicación de la sana crítica y la valoración de todos los elementos.

Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar, con carácter previo a la activación del proceso constitucional vía acción de libertad se debe apelar dicho fallo, a fin de que el superior en grado tenga la posibilidad de reparar las presuntas irregularidades en las que hubiere incurrido el Juez a quo.

Ahora bien, en el caso de análisis de antecedentes, se advierte que el accionante denuncia tanto en su memorial como en audiencia que la Jueza demandada emitió la Resolución 280/2018, disponiendo su detención preventiva, no obstante a que el Fiscal de Materia al momento de su fundamentación no precisó la existencia de elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, establecido como uno de los requisitos previstos en el art. 231 del CPP, basándose solo en un proceso anterior que tiene en su contra y que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, del informe escrito presentado por la autoridad demandada y lo señalado por el prenombrado, lo cual no fue controvertido por el impetrante de tutela, se advierte que este no hizo uso del mecanismo de defensa intraprocesal idóneo, efectivo y rápido, el cual se encuentra previsto en el art. 251 del CPP, mismo que debe ser agotado previa interposición de esta acción tutelar; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegarse la tutela solicitada en aplicación de la subsidiariedad excepcional a la acción de libertad.