SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3

Fecha: 12-Oct-2018

a)

El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) La Jueza demandada al momento de emitir el Auto Interlocutorio 230/2018, en ninguna de sus conclusiones estableció la relación del hecho delictivo y lo previsto por el art. 233 del CPP; toda vez que, no se encontraron indicios de responsabilidad en su contra; b) Existen requisitos para plantear la acción de libertad con la excepcionalidad de subsidiariedad, entre ellos se establece que no se evidenció el delito, por lo que, su detención es ilegal e indebida, basada en un proceso anterior, el cual aún no fue resuelto; c) La autoridad demandada inobservó el protocolo de audiencias, la sana crítica, la probidad de los jueces y la existencia de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, que declaró la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP, que es justamente en la que basó su fundamento para disponer su detención preventiva; d) El Fiscal de Materia -hoy codemandado- en la imputación formal refirió que su persona no justificó el motivo por el que se encontraba en el lugar del hecho y que además contaba con antecedentes de un proceso pendiente de resolución; e) La SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que la acción de libertad podría interponerse de manera directa sin necesidad de agotar otra vía, porque en este caso se vulneró groseramente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad física; y, f) Solicitó se conceda la tutela, restableciendo el aludido derecho.