SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2018-S3
Fecha: 12-Oct-2018
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) La Jueza demandada al momento de emitir el Auto Interlocutorio 230/2018, en ninguna de sus conclusiones estableció la relación del hecho delictivo y lo previsto por el art. 233 del CPP; toda vez que, no se encontraron indicios de responsabilidad en su contra; b) Existen requisitos para plantear la acción de libertad con la excepcionalidad de subsidiariedad, entre ellos se establece que no se evidenció el delito, por lo que, su detención es ilegal e indebida, basada en un proceso anterior, el cual aún no fue resuelto; c) La autoridad demandada inobservó el protocolo de audiencias, la sana crítica, la probidad de los jueces y la existencia de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, que declaró la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP, que es justamente en la que basó su fundamento para disponer su detención preventiva; d) El Fiscal de Materia -hoy codemandado- en la imputación formal refirió que su persona no justificó el motivo por el que se encontraba en el lugar del hecho y que además contaba con antecedentes de un proceso pendiente de resolución; e) La SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que la acción de libertad podría interponerse de manera directa sin necesidad de agotar otra vía, porque en este caso se vulneró groseramente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad física; y, f) Solicitó se conceda la tutela, restableciendo el aludido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR