SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos

En ese sentido, ya se tiene un antecedente, cuando este Tribunal a través de la SC 0820/2006-R de 22 de agosto, haciendo referencia a la                  SC 1366/2004-R de 19 de agosto, generó la subregla en sentido de que: ‘…el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) Cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) Cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado …’

Como argumentos, la referida Sentencia Constitucional señaló que: ‘…por regla general el derecho de petición sólo es oponible o tiene como a destinatarios a las autoridades públicas o a quienes ejercen autoridad potestad de mando o decisión y por ende, vincula al administrado con la administración que representa al Estado.