SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

III.3.

Como podrá evidenciarse de los hechos que motivan la acción, se advierte que la parte accionante denunció la transgresión de su derecho a la petición; toda vez que, la empresa CBN S.A., por intermedio de uno de sus representantes no dio respuesta a las solicitudes que hicieron los prenombrados, pidiendo la fijación de precios para la comercialización de sus productos, habida cuenta que, la modalidad de trabajo fue coordinada en mesas de trabajo y quedó pendiente esa definición.

Es imprescindible aclarar que el derecho de petición puede ser activado contra personas, instituciones y grupos sociales privados o particulares, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, puesto que de la respuesta que reciban, depende una situación jurídica respecto a un derecho, como lo es el trabajo; puesto que, la actividad que realizan los peticionantes de tutela está relacionada con el mismo.