SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3

Fecha: 26-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2016, recibieron una propuesta de la CBN S.A., que consistía en cambiar sus servicios a un sistema mixto; es decir, que un agente comercializador con código vinculante a la referida empresa, compraría el producto en calidad de distribuidor y transportista, realizado el análisis de la misma, decidieron no aceptarla por considerarla ambigua, no adecuarse a su movimiento y no brindarles una seguridad jurídica para su actividad, en tal sentido resolvieron seguir negociando, proponiéndoles su decisión de ser distribuidores o comercializadores mayoristas, la cual decidieron atenderla, para lo que establecieron mesas de trabajo entre los delegados que comercializan sus productos y los ejecutivos de la mencionada empresa, a la cabeza de José Andrés Abraham -ahora demandado-, iniciándose el trabajo el 6 de septiembre de 2016, por el lapso de catorce meses tratando de encontrar un punto intermedio.

En las mesas de trabajo llegaron a la conclusión que la prenombrada empresa, trabajaría con distribuidores a solicitud de los que así lo eligieran y mantendría la modalidad de venta a través de transportistas, observando para su funcionamiento e implementación la diferencia de precios de adquisición de los productos, bajo la premisa que los distribuidores volverán a facturar y los transportistas sólo trasladarían, momento desde el cual transcurrieron más de cuatro meses desde que solicitaron la implementación de la decisión asumida.

Al no ser atendidas sus solicitudes verbales, el 7 de noviembre de 2017, mediante carta notariada hicieron conocer a la CBN S.A., su decisión de trabajar como distribuidores; por lo que, solicitaron la diferencia de precios de compra para que realicen la reventa de los productos, habiendo transcurrido treinta días sin recibir una respuesta, en ese entendido el 8 de diciembre del mismo año, remitieron una segunda carta notariada reiterando su solicitud, desde entonces pasaron más de cuatro meses sin haber obtenido una respuesta formal.