SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S3
Fecha: 26-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de 2016, recibieron una propuesta de la CBN S.A., que consistía en cambiar sus servicios a un sistema mixto; es decir, que un agente comercializador con código vinculante a la referida empresa, compraría el producto en calidad de distribuidor y transportista, realizado el análisis de la misma, decidieron no aceptarla por considerarla ambigua, no adecuarse a su movimiento y no brindarles una seguridad jurídica para su actividad, en tal sentido resolvieron seguir negociando, proponiéndoles su decisión de ser distribuidores o comercializadores mayoristas, la cual decidieron atenderla, para lo que establecieron mesas de trabajo entre los delegados que comercializan sus productos y los ejecutivos de la mencionada empresa, a la cabeza de José Andrés Abraham -ahora demandado-, iniciándose el trabajo el 6 de septiembre de 2016, por el lapso de catorce meses tratando de encontrar un punto intermedio.
En las mesas de trabajo llegaron a la conclusión que la prenombrada empresa, trabajaría con distribuidores a solicitud de los que así lo eligieran y mantendría la modalidad de venta a través de transportistas, observando para su funcionamiento e implementación la diferencia de precios de adquisición de los productos, bajo la premisa que los distribuidores volverán a facturar y los transportistas sólo trasladarían, momento desde el cual transcurrieron más de cuatro meses desde que solicitaron la implementación de la decisión asumida.
Al no ser atendidas sus solicitudes verbales, el 7 de noviembre de 2017, mediante carta notariada hicieron conocer a la CBN S.A., su decisión de trabajar como distribuidores; por lo que, solicitaron la diferencia de precios de compra para que realicen la reventa de los productos, habiendo transcurrido treinta días sin recibir una respuesta, en ese entendido el 8 de diciembre del mismo año, remitieron una segunda carta notariada reiterando su solicitud, desde entonces pasaron más de cuatro meses sin haber obtenido una respuesta formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- si bien es cierto, que el ejercicio del derecho de petición no ha sido reglamentado por la legislación boliviana y por lo mismo, no existen reglas claras que regulen el comportamiento de las instituciones o entidades privadas frente al ejercicio de este derecho; empero, conforme a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la que es signataria Bolivia, los Estados parte asumen el compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna; en caso de que los derechos no estuvieran ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados parte, se comprometen adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha Convención las medidas legislativas o de otro carácter. (…) Con relación al tema, existe jurisprudencia comparada, en la que se ha resuelto el problema, creando algunas sub reglas, así el Tribunal Constitucional de Colombia en su Sentencia T- 730/01, de 5 de julio, destaca lo siguiente: El derecho de petición frente a entidades privadas no ha sido reglamentado por el legislador, no obstante, la Corte ha establecido los parámetros generales para determinar su procedencia, dentro de los lineamientos de un Estado Social y Democrático de Derecho, distinguiendo tres situaciones
- 1.
- III.2. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos generales para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el primer requisito
- al segundo requisito
- al tercer requisito
- III.3.
- REVOCAR