SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
Jorge Adalberto Quino Espejo y Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 16 y vta., señalaron que: a) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Rorka Alejandra Roca Bacarreza contra el ahora accionante, se suscitó incidente de recusación contra la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del referido departamento, remitido a la Sala prenombrada el 3 de ese mes y año, y resuelto el 8 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo establecido por ley; b) No es cierto que hayan incurrido en dilación al momento de tramitar el referido incidente; y, c) Los argumentos de esta acción de defensa no cumplieron con los requisitos de procedencia; por cuanto, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR