SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 014/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad de pronto despacho, se constituye en un medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad; 2) Dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto por Rorka Alejandra Roca Bacarreza, contra el accionante, la autoridad jurisdiccional que conoce el caso ni otra, dispusieron la privación de libertad, arresto u otra medida limitativa de la libertad de locomoción del accionante o su hijo menor de edad; y, 3) A través de esta acción de libertad el peticionante de tutela pretende que los Vocales demandados resuelvan a la brevedad posible la recusación que fue remitida a efectos de su revisión; lo cual no se adecua a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a esta modalidad de acción de defensa, puesto que, se encuentra prevista conforme a lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), para los casos en que exista mora en el proceso judicial, pero en procesos penales en la cual se encuentren de por medio la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR