SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la acción de libertad planteada, se advierte que la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la imposibilidad de consideración y sustanciación de los reclamos del supuesto impedimento a las visitas a su hijo; no obstante, lo dispuesto por la jueza de la causa, debido a la falta de resolución de la recusación activada contra tal autoridad por los demandados. Constando de la revisión de la documental remitida a este Tribunal el acta de audiencia de 24 de julio de 2018, en la que la autoridad judicial resolvió la recusación planteada en su contra (Conclusión II.1).

Precisado como se tiene el problema jurídico y conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad por su naturaleza jurídica puede ser planteada cuando una persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, ya sea de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.

Ahora bien, en el caso concreto, el acto lesivo denunciado por el accionante a través de esta acción tutelar, referido a la falta de resolución por parte de las autoridades demandadas del rechazo a la recusación dispuesta por el Juez de la causa, aspecto que constituiría un impedimento para la sustanciación de sus reclamos de inobservancia a las visitas de su hijo, son cuestiones que no atingen al ámbito de protección de esta acción tutelar desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 citado supra, por lo que en el caso concreto no se evidencia que la vida del nombrado o de su hijo menor de edad se encuentren en peligro, que estén siendo ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de su libertad. Por cuanto, no cumple con los presupuestos de activación de este medio de defensa; es decir, que al no existir vinculación de los actos denunciados con el derecho a la libertad o la vida del mismo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; correspondiendo, denegar la tutela pedida.