SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2018, la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, convocó a: “…audiencia de consideración de horarios de visitas, informe del SEDEGES e incidente planteado por la demandante Rorka Alejandra Roca Bacarreza…” (sic), quien un día antes planteó recusación contra la mencionada autoridad, resuelta en dicho acto procesal, rechazando la misma mediante Resolución 421/2018, asimismo, suspendió la audiencia y todos los actos por el carácter suspensivo de ese incidente, en tal audiencia su persona formuló recurso de reposición en aplicación al art. 228.4.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que también fue rechazado, pero ante la insistencia de su abogado la autoridad demandada, dispuso como medida provisional la visita de “…CRISTHIAN DEL RIO EN LA LINEA 156 DE MALLASA LOS DIAS SABADOS DE HORAS 10:11 A 17:00” (sic).
Al no haber permitido las visitas la progenitora, presentó tres memoriales reclamando ese hecho, los cuales fueron recibidos en plataforma y devueltos por la Auxiliar del Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, alegando que al estar en revisión la resolución de la recusación planteada, la Jueza del referido Juzgado no podía pronunciarse sobre nada; es decir que, desde el 24 de julio de 2018, a la fecha de interposición de esta acción de defensa, no existe autoridad jurisdiccional donde poder denunciar el incumplimiento del régimen de visitas, hasta que los Vocales demandados resuelvan la misma, que según lo establecido en el art. 228.IV del citado Código tenían el plazo de tres días, que no cumplieron, lo cual le perjudica porque no puede ver a su hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR