Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en razón a que, en audiencia de cumplimiento de horario de visitas, desarrollado dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la Jueza de la causa resolvió rechazar la recusación planteada contra ella por la parte demandante, remitiendo tal decisión ante los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, a efectos de su revisión; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no resolvieron la misma; motivo por el cual los memoriales de reclamo de incumplimiento de las visitas a su hijo menor de edad no son atendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o restituya su derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR