SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe escrito de 28 de agosto de 2018, cursante a fs. 18, -sin fecha de recepción-, adjuntando copias de los Autos Interlocutorios 141/2018 de 9 de abril, 339/2018 de 23 de agosto e informes del personal de apoyo jurisdiccional, expresó que: a) Todos sus actos jurisdiccionales, están contenidos en resoluciones que fueron emitidas en estricto apego a las normas sustantivas y adjetivas penales, a las cuales se remite como prueba de no haber vulnerado ningún derecho constitucional del accionante; b) La elaboración de actas, no es atribución de la suscrita juzgadora, tal cual establece el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0381/2013 de 25 de marzo y 0244/2016-S2 de 21 de marzo; c) Cumplió con emitir dentro del plazo establecido por ley, la Resolución que resolvió la situación jurídica del accionante; d) La parte apelante -conforme consta de los informes del personal de apoyo-, no se apersonó a sacar las fotocopias, y por la excesiva carga procesal no se cuenta con las boletas para el copiado respectivo; y, e) No se puede enviar el legajo original, puesto que las Salas de apelación no las aceptan; dichos extremos son de conocimiento del Juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR