SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal con NUREJ 20185528, mediante Resolución 141/2018 de 9 de abril, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva. En ese contexto, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, que fue rechazada en audiencia de 23 de agosto de igual año; por lo que, en el mismo actuado planteó recurso de apelación incidental contra la aludida decisión; sin embargo, incurriendo en demora indebida e infracción del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se remitió el legajo procesal al Tribunal ad quem, para que resuelva el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR