SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, remita el legajo procesal al Tribunal de alzada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El envío del expediente de apelación incidental, debe efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro horas, salvo que exista motivo razonable, caso en el cual, excepcionalmente puede ser ampliado a tres días; por lo que, los servidores públicos no pueden exceder de aquellos plazos, más aún si de por medio se encuentra la libertad de las personas; 2) En el caso analizado, inclusive aplicando la flexibilidad y consiguiente ampliación del plazo en razón a la recarga procesal, dicho término feneció el 26 de agosto de 2018; empero, hasta el presente no se elevaron las actuaciones al Tribunal ad quem; 3) De acuerdo a la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1200/2015-S2, 1218/2015-S3 y 0162/2018-S2, el juez no puede condicionar la remisión del recurso a la provisión previa de los recaudos, pues ello implicaría dilación indebida, más aún cuando de por medio está comprometida la libertad personal; 4) En caso de no haberse provisto las fotocopias, mínimamente se deben enviar copias del acta de audiencia, auto interlocutorio de medidas cautelares y del mandamiento de detención preventiva, para garantizar la continuidad del trámite de apelación; 5) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1116/2014-S3 y 1434/2015-S2 -sin señalar fecha-, los jueces no solamente tienen que emitir las resoluciones dentro de plazo, sino también deben supervisar la labor del personal de apoyo jurisdiccional, velando porque el proceso se desarrolle con la mayor celeridad; y, 6) El informe de la autoridad demandada no desvirtuó ni enervó la dilación en la que incurrió respecto al envío de actuados al Tribunal de alzada; por lo que, resulta aplicable la tutela de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR