SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.2.
Del examen de los antecedentes, se puede establecer que, dentro del proceso penal con NUREJ 20185528, en audiencia pública realizada el 23 de agosto de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 399/2018 de la misma fecha, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante, quien en el mismo acto, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida determinación; sin embargo, el legajo procesal que contiene los antecedentes del caso, no fueron remitidos al Tribunal de alzada, hasta la realización de la audiencia de consideración de la presente acción de libertad.
Asimismo se tiene que, la autoridad demandada, en calidad de descargo respecto a la demora en la remisión del referido legajo ante el Tribunal de alzada, argumentó la falta de provisión de las fotocopias respectivas por parte del accionante conforme se tenía dispuesto expresamente; pero además, sostuvo que la responsabilidad de la autoridad jurisdiccional sólo tiene que ver con la emisión de las resoluciones y la realización de los actuados procesales dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento normativo.
Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de celeridad establecido en la Norma Suprema, obliga a los jueces y cualquier otro servidor público a actuar con prontitud y evitar retardaciones o dilaciones indebidas e innecesarias en la tramitación de los procesos, más aún en los casos en los que se encuentra comprometido el derecho a la libertad del solicitante; pues en este último supuesto, la inobservancia de este deber, provoca lesión a este derecho fundamental, de manera que, la demora en la remisión ante el Tribunal de alzada, del recurso de apelación incidental planteado contra la resolución emitida en medidas cautelares que conllevan detención preventiva, impide que el superior en grado pueda revisar y resolver con prontitud la impugnación contra la decisión que restringe la libertad personal.
En ese marco de protección del derecho a la libertad; la jurisprudencia constitucional, también estableció que, la remisión del legajo de apelación ante el Tribunal de alzada, no se encuentra condicionada a la previa provisión de los recaudos, que en el caso concreto tendría que ver con la obtención de fotocopias de las piezas que serán enviadas; pues, en el supuesto de ocurrir aquel imponderable, a efectos de no paralizar el trámite, se debió remitir mínimamente, una copia del Auto que dispuso la detención preventiva, del acta y Auto Interlocutorio que desestimó la solicitud de cesación de aquella medida cautelar de carácter personal.
Por otro lado, en cuanto a lo manifestado por la Jueza demandada, respecto a que su responsabilidad sólo alcanza a la emisión de resoluciones y la realización de actuados dentro de los plazos estipulados por la ley; se debe tener en cuenta que, dicha autoridad también tiene el deber de supervisar el cumplimiento de las funciones del personal de apoyo judicial del Juzgado o Tribunal a su cargo, cuidando que las diligencias y demás actuados se ejecuten con eficiencia y prontitud. El no cumplir con dicha supervisión la hace responsable de las demoras en las que se incurra especialmente en los asuntos vinculados con la libertad de las personas involucradas en los procesos sometidos a su conocimiento.
En tal sentido, del análisis de los hechos denunciados y los argumentos vertidos por la Jueza demandada, se concluye que, la tardanza en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, resulta injustificada e indebida, por lo que lesiona el derecho a la libertad del demandante de tutela; toda vez que, dicho accionar, ocasionará a su vez, retardación en la resolución de la impugnación planteada contra el Auto Interlocutorio 399/2018, que dispuso la subsistencia de la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR