SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 389/18 de 2 de septiembre de 2018, cursante de fs. 139 a 144, concedió la tutela solicitada, disponiendo la corrección de procedimiento “Anulándose desde la notificación realizada por el auxiliar 2 del juzgado 6to de instrucción penal cautelar de la ciudad de El Alto hasta el último actuado procesal…” (sic) y se remita el proceso con NUREJ 20183320 ante el juzgado de origen, para que se practique la notificación personal con la acusación fiscal al accionante; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0110/2006-R de 1 de febrero, expresó que las normas penales son categóricas al utilizar el término personal y esto significa de manera directa al interesado; en este sentido el art. 163.1 del CPP, señala que debe notificarse de forma personal la primera resolución que se dicta respecto a las partes, entendiéndose dentro de este alcance la acusación para el juicio; 2) No existe nulidad sin especificidad y perjuicio o indefensión; es así, que en el caso analizado, la autoridad demandada, al no precautelar la corrección del procedimiento y la aplicación de la igualdad procesal entre las partes, causó un perjuicio al continuar con el juicio oral y emitir una sentencia sin dar la oportunidad al acusado de presentar sus pruebas de descargo; 3) Al no realizar la notificación personal con la acusación fiscal tal como establece el procedimiento penal, se vulneró el debido proceso ya que el imputado no tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo, creándose un procedimiento arbitrario; 4) Esta acción de tutela procede, cuando el acto lesivo opera como causa directa para la restricción de la libertad o exista absoluto estado de indefensión; por lo que, en el presente caso se establece que existe un estado de indefensión del acusado; 5) Dando cumplimiento a la subsidiaridad excepcional establecida en las SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero y 0008/2010-R de 6 de abril, el demandante de tutela realizó el reclamo por la vía incidental, pero no fue escuchado y, por el contrario el proceso continuó a pesar del obstáculo en cuanto a las pruebas que pudiese presentar para defenderse; 6) Al haberse roto el debido proceso, por la falta de notificación con la acusación, se le causó agravio directo a la libertad, en el entendido de que se llegaría a una sentencia sin considerar los elementos de prueba del solicitante de tutela; y, 7) La presente acción de libertad, se encontraría en la vertiente correctiva tal cual establece el art. 125 concordante con los arts. 410 de la CPE; 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5.2 de la CADH.