SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad frente al procesamiento indebido
La SCP 0037/2012 del 26 de marzo, citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0821/2012, 0836/2014 y 1113/2015-S1, estableció que: “Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”.
Por su parte, la SCP 0020/2014 de 3 de enero, delimitando los casos en los que la vulneración al debido proceso, pueda ser reclamada vía acción de libertad, estableció que “…a los fines de conceder o denegar la tutela, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales, en cuyo caso se hace improcedente la acción”.
En dicho contexto, la SCP 0432/2017-S3 de 19 de mayo, sostuvo que: “…cuando se denuncia indebido procesamiento, deben concurrir dos presupuestos, sin los cuales no es posible su tutela, siendo estos: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión”.