Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
i)
De acuerdo a la jurisprudencia glosada, para que las denuncias sobre lesión al derecho de libertad personal o de locomoción por procesamiento indebido puedan ser consideradas mediante acción de libertad, deben concurrir como presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no haya conocido los mismos y no tuvo oportunidad de impugnar -en cuyo caso no será exigible cumplir con la subsidiaridad excepcional-, o por el contrario habiendo tenido conocimiento de los mismos no exista ningún otro medio de impugnación.