Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

1°  CONCEDER en parte

Para el efecto la resolución referida citó en su Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia referida a la actividad jurisprudencial de otros tribunales establecida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, señalando que el accionante no explicó en qué forma se vulneraron sus derecho con la presunta incorrecta aplicación de la norma.

Para el efecto anterior, citó en su Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia referida a la actividad jurisdiccional de otros tribunales establecida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que establece que: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.

Identificado el fundamento jurídico, la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de esta disidencia resolvió expresando lo siguiente:…sobre el cuestionamiento realizado en esta acción de defensa, de que las autoridades demandadas realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso, basándose en una norma legal diferente; cabe señalar que la parte accionante pretende que este Tribunal ingrese a determinar si la aplicación del ordenamiento jurídico para el caso concreto fue el correcto, aspecto sobre el cual no es posible pronunciarse debido a que el nombrado no realizó una precisa presentación que muestre a la justicia constitucional cómo la supuesta incorrecta aplicación de una norma legal diferente, lesiona los derechos invocados en la presente acción. Motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada”.