Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
1° CONCEDER en parte
Para el efecto la resolución referida citó en su Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia referida a la actividad jurisprudencial de otros tribunales establecida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, señalando que el accionante no explicó en qué forma se vulneraron sus derecho con la presunta incorrecta aplicación de la norma.
Para el efecto anterior, citó en su Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia referida a la actividad jurisdiccional de otros tribunales establecida en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que establece que: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.
Identificado el fundamento jurídico, la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de esta disidencia resolvió expresando lo siguiente:“…sobre el cuestionamiento realizado en esta acción de defensa, de que las autoridades demandadas realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso, basándose en una norma legal diferente; cabe señalar que la parte accionante pretende que este Tribunal ingrese a determinar si la aplicación del ordenamiento jurídico para el caso concreto fue el correcto, aspecto sobre el cual no es posible pronunciarse debido a que el nombrado no realizó una precisa presentación que muestre a la justicia constitucional cómo la supuesta incorrecta aplicación de una norma legal diferente, lesiona los derechos invocados en la presente acción. Motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada”.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1° CONCEDER en parte
- II.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión del Tribunal Constitucional cuando se alega interpretación de la legalidad ordinaria
- «En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional» (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).
- Deduciéndose que la labor interpretativa de la Ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)