Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
a)
En mérito a ello, la resolución debió expresar los siguientes argumentos respecto a la interpretación sesgada de los hechos relativos al caso. La parte accionante en alusión a este punto pretende que este Tribunal ingrese a efectuar una interpretación de legalidad ordinaria de la actuación realizada por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista S.C.C. II 27/2018 de 29 de enero; por lo que, conforme a los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, a objeto de que se proceda a dicha interpretación la parte accionante debe cumplir con los presupuestos establecidos a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, tales como: a) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativa; b) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando el resultado, cuál la relevancia constitucional; aspecto que en el presente caso concreto no cumple; por consiguiente, este extremo impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a analizar de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1° CONCEDER en parte
- II.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión del Tribunal Constitucional cuando se alega interpretación de la legalidad ordinaria
- «En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional» (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).
- Deduciéndose que la labor interpretativa de la Ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)