Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, al acceso a la vivienda y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades demandadas a momento de dictar el Auto de Vista S.C.C. II 27/2018 de 29 de enero, se pronunciaron de manera ultra petita, al realizar una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso, basándose en una norma legal diferente sobre el contrato de arrendamiento aplicando una tácita reconducción; además porque no se circunscribieron a resolver los puntos que fueron objeto de apelación.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1° CONCEDER en parte
- II.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión del Tribunal Constitucional cuando se alega interpretación de la legalidad ordinaria
- «En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional» (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).
- Deduciéndose que la labor interpretativa de la Ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)