Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
La resolución objeto de la presente disidencia, en el Fundamento Jurídico III.3 relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “Finalmente, sobre el cuestionamiento realizado en esta acción de defensa, de que las autoridades demandadas realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso, basándose en una norma legal diferente; cabe señalar que la parte accionante pretende que este Tribunal ingrese a determinar si la aplicación del ordenamiento jurídico para el caso concreto fue el correcto, aspecto sobre el cual no es posible pronunciarse debido a que el nombrado no realizó una precisa presentación que muestre a la justicia constitucional cómo la supuesta incorrecta aplicación de una norma legal diferente, lesiona los derechos invocados en la presente acción. Motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada”
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1° CONCEDER en parte
- II.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión del Tribunal Constitucional cuando se alega interpretación de la legalidad ordinaria
- «En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional» (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).
- Deduciéndose que la labor interpretativa de la Ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)