Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2018-S1 de 1 de octubre
Fecha: 01-Oct-2018
REVOCAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre, que resolvió REVOCAR en parte la Resolución 03/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su componente de congruencia, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, conforme a los fundamentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° DENEGAR la tutela con relación al principio de seguridad jurídica y el derecho de acceso a la vivienda; no obstante, disiente en cuanto al Fundamento Jurídico III.2 expuesto en la misma, en función al cual la resolución aludida, concedió la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1° CONCEDER en parte
- II.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión del Tribunal Constitucional cuando se alega interpretación de la legalidad ordinaria
- «En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional» (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre).
- Deduciéndose que la labor interpretativa de la Ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, mismos que deben ser acreditados, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado esa atribución, ya que de hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0591/2018-S1 de 1 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)