SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3
Fecha: 11-Oct-2018
1)
Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, Fiscal de Materia, señaló en audiencia que: 1) Existen tres personas que están involucradas en el presente caso y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares llevada a cabo en horas de la mañana del 27 de julio de 2018, el Juez de la causa resolvió la detención preventiva de los tres imputados; 2) En ningún momento fueron vulnerados los derechos y garantías constitucionales de la accionante, ya que fue trasladada a dependencias de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de la FELCN de Beni; en calidad de arrestada, la misma dio permiso a los funcionarios policiales para que ingresaran a su domicilio; y, 3) Después que prestó su declaración informativa, se dictó la Resolución de aprehensión, amparado en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se cumplieron con todos los requisitos y en audiencia no presentó prueba alguna que señale lo contrario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR