SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3
Fecha: 11-Oct-2018
a)
Douglas Soliz Salvatierra, Jefe de Operativos del GIOE de la FELCN de Beni, a tiempo de dejar en constancia que el “Mayor Ortuño” se encontraba en un operativo, mediante informe oral en audiencia manifestó que: a) Los funcionarios policiales que representan al mencionado grupo de inteligencia, se trasladaron a la vivienda de Verónica Quiroz Morales -ahora accionante-, debido a que la persona que fue encontrada en posesión de sustancias controladas señaló el domicilio de la impetrante de tutela y la identificó plenamente; entonces, en vista de que existía flagrancia en la comisión del delito, entraron con un acta de ingreso voluntario a dicha residencia donde no se encontró ninguna sustancia controlada; sin embargo, sí se localizó estas sustancias en la casa del vecino, quien después de ofrecer su declaración informativa, señaló que la peticionante de tutela le pidió que guardara las referidas sustancias, por tal motivo la prenombrada fue trasladada a dependencias de la FELCN del aludido departamento en calidad de arrestada; y, b) Luego de prestar sus declaraciones ante el Fiscal de Materia se procedió con su aprehensión y en ningún momento se la mantuvo incomunicada como indica en la acción de libertad presentada, ya que el abogado se hizo presente en instalaciones de la FELCN del aludido departamento, y logró tomar contacto con la aprehendida -solicitante de tutela- y el Fiscal de Materia para realizar la prueba de campo e incluso se le facilitó realizar una llamada telefónica a la accionante para que se comunique con su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR