SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3

Fecha: 11-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se extrae que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adhemar Limpias Correa, Verónica Quiroz Morales -accionante- y Juan José Pinto Oliva, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se constata, que por acta de ingreso voluntario a domicilio de 25 de julio de 2018 a horas 16:25 se ingresó al domicilio de la impetrante de tutela ubicado en calle 8, Villa Vecinal de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni.

Una vez realizado el allanamiento, el secuestro y la lectura del acta de derechos y garantías, se procedió con la declaración informativa de la solicitante de tutela en presencia de su abogado defensor y su posterior aprehensión; asimismo, por memorial de 26 de julio del mismo año, presentado a horas 14:04

ante el Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de Beni, el Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigaciones y requirió imputación formal  y audiencia de medidas cautelares. De la misma forma, de acuerdo al informe presentado en audiencia de esta acción de defensa por el Ministerio Público, se tuvo conocimiento de que en audiencia cautelar llevada a cabo en horas de la mañana del 27 del citado mes y año, el Juez de la causa resolvió la detención preventiva de la peticionante de tutela.

Según lo afirmado por la impetrante de tutela, en su acción tutelar, fue lesionado su derecho a la libertad por estar indebidamente detenida; a tal punto que los funcionarios policiales ahora demandados procedieron con el allanamiento de su domicilio particular y sin que exista ningún tipo de orden judicial o flagrancia la llevaron detenida, siendo así que; a pesar que su abogado defensor se apersonó ante las instalaciones de la FELCN de Beni  para conocer los motivos de su detención no la dejaron hablar, manteniéndola incomunicada.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; por tanto, la acción de libertad operará solamente cuando se haya restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas estas vías específicas; por lo que, debe circunscribirse al principio de subsidiariedad excepcional.

En ese contexto, la accionante tenía la obligación y la responsabilidad en audiencia de consideración de medida cautelar, efectuada el 27 de julio de 2018 -en horas de la mañana donde el Juez de la causa resolvió su detención preventiva- de realizar la denuncia sobre las circunstancias de su aprehensión y observar la Resolución Fiscal de Aprehensión de 25 del nombrado mes y año, emitida por el Fiscal de Materia, quien ordenó su aprehensión amparado en el art. 226 del CPP; asimismo, la audiencia de medida cautelar fue la instancia oportuna para interponer las observaciones sobre la flagrancia determinada por el art. 230 del citado cuerpo legal y si en el hecho que se le acusa a la accionante, existe el elemento objetivo mediante actos idóneos e inequívocos para configurar en la norma de referencia. Por otro lado, al determinar el Juez de la causa su detención preventiva, también la impetrante de tutela tenía los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos afectados, los cuales no fueron utilizados por la impetrante de tutela.