SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3
Fecha: 11-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 13:30 horas del 25 de julio de 2018, funcionarios policiales de la FELCN de Beni, allanaron su domicilio y sin ningún tipo de orden judicial le detuvieron, y cuando su abogado defensor se apersonó ante las oficinas de dicha institución para conocer los motivos de su detención, le mantuvieron incomunicada.
No comprende la razón de las acciones efectuadas por los funcionarios policiales de la FELCN del citado departamento ya que existió una privación de libertad sin que exista flagrancia, orden judicial de allanamiento, ni proceso penal alguno en su contra, cuando la jurisprudencia constitucional generada por la “…Sentencia Constitucional N° 1036/2003-R…” (sic) y su complementación, justifican prudentemente la urgente necesidad de recurrir a la doctrina, la legislación y jurisprudencia generada en otros países, para poder encontrar un equilibrio entre la protección de los Derechos Humanos y la Seguridad Jurídica, emergente de una eficiente persecución penal, es así, que la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica establece:
Con dicho accionar, se vulneró los arts. 20 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina la inviolabilidad de domicilio salvo en caso de flagrancia, la posibilidad de allanar un domicilio entre 19:00 y 7:00 bajo el presupuesto de orden judicial; siendo el Código de Procedimiento Penal, el que establece los requisitos y procedimientos del allanamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR