SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S3
Fecha: 11-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 27 de julio, cursante de fs. 96 a 97, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, tiene por finalidad brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales como son la vida y la libertad física en los casos que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones de las autoridades públicas o particulares; ii) Con la prueba adjuntada por el Ministerio Público quedó desvirtuada la presente acción tutelar debido a que se evidenció que no se transgredió ningún derecho ni garantía constitucional y la impetrante de tutela se encuentra en proceso investigativo iniciado en flagrancia y el ingreso a su domicilio fue con autorización voluntaria de la propietaria -solicitante de tutela- por lo que no se vulneró el referido derecho; y, iii) Se tiene definida su situación jurídica, primero en calidad de arrestada, después como aprehendida y/o presuntamente detenida, prueba idónea y pertinente, lo que desvirtuó lo manifestado en su acción de defensa; por lo que, no se encuentra ilegalmente detenida, indebidamente procesada; su derecho a la locomoción no fue lesionado y no se observa vulneración alguna ya que la accionante fue asistida por su abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR