SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia sostuvo que: 1) La aprehensión del accionante está enmarcada a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, puesto que ante la muerte de una adolecente de quince años, se dio inició a las investigaciones y el 8 de agosto de 2018, se puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; 2) Del informe de intervención directa del funcionario policial se tiene que procedió al arresto de Reyna Álvarez Cumara, Ana Rosa Quispe Ruiz y el ahora accionante, en el cual las primeras nombradas refieren que este último les puso en estado de inconciencia y posteriormente las agredió sexualmente; asimismo, que escucharon cuando decía “…bótalo, bótalo el cuerpo del cadáver, refiriéndose al cuerpo del cadáver de la víctima…” (sic), por lo que tendría participación en ese acto; 3) El 12 de agosto del citado año, se hizo conocer ante el Juez mencionado supra la ampliación de la investigación contra el accionante y otros por el delito de homicidio y violación en estado de inconciencia, por lo que se emitió la Resolución fundamentada de aprehensión conforme al art. 226 del CPP, y ese mismo día se dispuso la misma y la notificación con la aludida Resolución; y, 4) Se le advirtió al denunciado los hechos que se están investigando, el por qué y la finalidad de su aprehensión; posteriormente, se tomó su declaración informativa acorde a lo señalado por el art. 92 del mismo cuerpo legal en presencia de su abogada y dentro de las veinticuatro horas se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional para que fije audiencia de medidas cautelares; consiguientemente, existiendo autoridad de control jurisdiccional debió acudir ante esta; razones por las que no se lesionó derecho ni garantía alguno del impetrante de tutela. Por todo lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR