SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 265/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., denegó la tutela impetrada, disponiendo que se oficie al “…encargado de celdas judiciales…” (sic) a objeto de conducir al hoy demandante de tutela al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de El Alto para su valoración física, cuyo certificado forense deberá tener presente el representante del Ministerio Público y el Juez cautelar; asimismo, el Fiscal de Materia, Gregorio Blanco Torrez debe informar a la referida autoridad jurisdiccional lo denunciado en audiencia de garantías por el accionante; determinación dispuesta bajo los siguientes fundamentos: i) Del cuaderno de investigación se tiene que existe un caso abierto signado con el número “7297/18”, con aviso de inicio de investigación ante el Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, cursa la Resolución fundamentada de aprehensión emitida conforme al art. 226 del CPP, así también la ampliación de investigación contra el ahora impetrante de tutela que fue puesta a conocimiento del Juez de instancia el 8 de agosto de 2018; es así que, evidenciándose la existencia de un juez contralor de la causa, debió acudir previamente a este, por lo que considerando el principio de subsidiariedad, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; y, ii) Respecto a la denuncia de que estuvo incomunicado, que recibió maltrato físico y psicológico a fin de hacerle confesar contra sí mismo la supuesta comisión del delito de violación, y que se le impuso abogado de oficio, considerando las garantías mínimas que tiene todo encausado según lo previsto por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 299 inc. 1) del CPP, el Fiscal de Materia al constituirse en dependencias policiales debió observar las condiciones físicas del imputado y el respeto de sus derechos, dejando en su caso, constancia en acta u otro documento del estado físico del detenido luego de su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR