SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2018, a horas 15:00 sin tener conocimiento del proceso que se le sigue, fue detenido en su trabajo por funcionarios policiales que sin identificarse le llevaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde estuvo incomunicado de su familia y abogado.
Posteriormente, solicitó que se le contacte con su hermana Jhovana Mamani Choque; empero, en lugar de ello fueron a detenerla; y en presencia de ella, mediante agresión física y psicológica le obligaron a declarar contra sí mismo reconociendo la comisión del delito de violación, y a efectos de legalizar dicho acto, le impusieron un abogado que no era de su confianza, el cual firmó su declaración informativa policial; por lo que se encuentra indebidamente detenido por más de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR