SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Una vez detenido, los funcionarios policiales ejercieron violencia física y psicológica contra su persona a fin de que confiese su culpabilidad en la comisión del delito de violación; luego ingresó el Fiscal de Materia -hoy demandado-, quien consintió todo lo referido, le impidió llamar a su abogado de confianza y le impuso uno de oficio para que firme su declaración informativa, pero en ningún momento le brindó defensa técnica; b) Su hermana también fue arrestada, pero ella salió a horas 1:00; sin embargo, no le dejaron comunicarse con ella, para que por su intermedio pueda contactar a su abogado; y, c) Intentó ver el cuaderno de investigaciones para saber el motivo de su aprehensión; empero, le indicaron que se encuentra en despacho para resolución, por lo que transcurrieron más de las veinticuatro horas establecidas en el art. 226.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que sea puesto a disposición de un juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR