SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la UAJMS, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La decisión de no proporcionarle la documentación al accionante es un acto a la luz del procedimiento administrativo; el informe legal es simplemente una recomendación, en ese sentido, se informó al estudiante de que su petición es improcedente; no se vulneró el art. 24 de la CPE, porque la respuesta puede no siempre ser positiva, pero fue pronta y oportuna, negando la misma; 2) La Federación Universitaria Local (FUL) es el órgano administrativo de los estudiantes y está constituida por todas las carreras de la Universidad; por lo tanto, el estudiante debió acudir al Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho, para que por ese intermedio solicite la información a sus representantes universitarios; por lo que, la petición del estudiante debió ser canalizada por la FUL a través del Centro de Estudiantes; y, 3) El demandante de tutela confiesa que la Universidad le notificó el “27 de marzo de 2018”, con la decisión definitiva, negando su petición; por lo que, podía impugnar esta decisión mediante los recursos de revocatorio y jerárquico; empero, plantea acción de amparo constitucional sin agotar la instancia administrativa, por lo que solicita se deniegue la tutela.