SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
concedió
La Sala civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018 de 18 de abril, cursante de fs. 157 a 160 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, de respuesta a la petición del accionante efectuada mediante nota de 23 de febrero de 2018 y recepcionada en la misma fecha por el Rectorado de la UAJMS, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación. En base a los fundamentos siguientes: i) Ante la petición efectuada el 23 de febrero de 2018, por el solicitante de tutela a la autoridad demandada, información sobre el proyecto denominado Fortalecimiento con medios de Transporte para Prácticas de Campo de la UAJMS y proyecto de Transporte Universitario, asimismo, fotocopias del Plan Operativo Anual o sus reformulados de las gestiones 2017 a 2018; del Informe Técnico Legal que justifica la implementación del proyecto de transporte universitario; de las resoluciones emitidas para la implementación del proyecto de transporte universitario; y, de toda la documentación de las acciones de control posterior interna y/o externa que se hayan realizado al citado proyecto; siendo reiteradas por las notas de 6 y 14 de marzo de 2018; a lo que, mediante nota de 22 del mismo mes y año, el Rector de la indicada Universidad, en respuesta a la solicitud del demandante de tutela, pone a su conocimiento el Informe Legal 121/2018. Concluyendo que este informe no se puede considerar como una respuesta clara, precisa y completa a cada uno de los puntos peticionados de manera puntual por el accionante; toda vez que, es un Informe que remite la Asesora Legal de la citada Universidad en cumplimiento a la Circular Interna del Rectorado 105 e Instrucción Manuscrita de la autoridad demandada; es decir, que fue remitido ante la autoridad requirente y no constituye una respuesta al accionante; y, ii) En consecuencia, la autoridad demandada vulneró el derecho de petición del demandante de tutela, reconocido en el art. 24 de la CPE, al no haber dado respuesta oportuna a su solicitud; abriendo la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto a este derecho vulnerado.