SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

Claudia Patricia Ramírez Tejerina, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia (fs. 25 vta. a 27 vta.), señalando lo siguiente: a) El 1 de agosto de 2018, cursa una denuncia contra el hoy accionante, por parte de Ruth Vargas Silvestre; teniéndose ya otro caso abierto contra el nombrado, por iguales motivos a los entonces demandados; b) En conocimiento de la presunta comisión de un delito, de forma inmediata acudieron al lugar, el Sub Oficial y el Sargento de la Policía de Quime, cumpliendo su deber de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin lesionar en momento alguno los derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela; considerando el peligro inminente que corría la denunciante y también sus hijos menores de edad, por el completo estado de ebriedad en el que se encontraba el mencionado, quien además, ya contaba con antecedentes policiales; c) El accionante fue aprehendido por la Policía Nacional, en virtud de lo previsto en el art. 227 del CPP, al haber constado flagrancia; procediéndose, a ponerlo a disposición del Ministerio Público, habiendo providenciado como autoridad fiscal el informe de acción directa, expidiéndose incluso medidas de protección a favor de la denunciante;   d) En conocimiento de la aprehensión del sindicado, asumió la dirección del proceso, tomando la declaración informativa del impetrante dentro de las veinticuatro horas, así como comunicando el inicio de las investigaciones al Juez cautelar; e) El informe de acción directa elaborado por Wilfredo Tarqui Mamani, como asignado al caso, incurrió en error al indicar por un lapsus calami, que el accionante habría sido “arrestado”, cuando lo correcto es aprehendido; por lo que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y Manual de Actuaciones y Funciones de Fiscales, Policías y Peritos, en intervención preventiva y directa, ciñó sus actuaciones dentro del marco de la ley. Constituyéndose el delito por el que fue denunciado el impetrante, de orden público, obrando los funcionarios policiales en cumplimiento del mandato contenido en los arts. 294 y 295 del CPP; f) El 2 de agosto de 2018, a horas 9:00, presentó ante el Juez cautelar, el inicio de investigaciones; en cuyo mérito, no se lesionó ningún derecho fundamental del impetrante de tutela, enmarcando sus actuaciones con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y Protocolo de Ruta Crítica Interinstitucional para la Atención y Protección a Víctimas, de conformidad a la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, resultando evidente que la vida de la denunciante y de sus hijos corría peligro; en cuyo mérito, sus actuaciones, reitera, fueron realizadas de manera inmediata; g) La declaración informativa no pudo ser tomada el 1 de agosto de 2018, por cuanto el accionante se encontraba en estado de ebriedad; por lo que, tuvo que esperar hasta el 2 de ese mes y año, en horas de la mañana, para que haga en un estado conveniente; y, h) La aprehensión del accionante fue legal al haberse producido en flagrancia de los hechos denunciados en su contra, no pudiendo permitirse hechos de violencia hacia las mujeres.

Por su parte, el Comandante de la Policía Fronteriza de Quime, Wilfredo Tarqui Mamani, precisó también en audiencia (fs. 27 vta. a 28), que el 1 de agosto de 2018, a horas 17:30, habiéndose recibido la denuncia de Ruth Vargas Silvestre contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se constituyó con personal policial al lugar de los hechos, calle Juan  Calderón sin número de dicha localidad; observando destrozos en el inmueble; recibiendo prepotencia y amenazas de parte del denunciado, indicándoles que tenía influencias policiales y políticas; habiendo pretendido incluso agredir a su exconcubina (denunciante), en presencia de su hijo menor. Razones por las que, habrían procedido a conducirlo a la Policía, en calidad de aprehendido, poniéndolo en consideración inmediata de la Fiscalía, en el plazo previsto por ley.

           La importancia del ‘control de legalidad’ de la investigación penal, puede evidenciarse en la práctica analizando las funciones de los órganos de investigación en el proceso penal, y puede concluirse que son tres los principales beneficios del control de legalidad: a) Sistema de control  de vigencia de los derechos y garantías constitucionales;                   b) Manifestación del subprincipio de separación de poderes en el ejercicio de la persecución penal estatal; y, c) Control del retardo de la etapa de investigación.