SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
a)
Claudia Patricia Ramírez Tejerina, Fiscal de Materia, brindó informe oral en audiencia (fs. 25 vta. a 27 vta.), señalando lo siguiente: a) El 1 de agosto de 2018, cursa una denuncia contra el hoy accionante, por parte de Ruth Vargas Silvestre; teniéndose ya otro caso abierto contra el nombrado, por iguales motivos a los entonces demandados; b) En conocimiento de la presunta comisión de un delito, de forma inmediata acudieron al lugar, el Sub Oficial y el Sargento de la Policía de Quime, cumpliendo su deber de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin lesionar en momento alguno los derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela; considerando el peligro inminente que corría la denunciante y también sus hijos menores de edad, por el completo estado de ebriedad en el que se encontraba el mencionado, quien además, ya contaba con antecedentes policiales; c) El accionante fue aprehendido por la Policía Nacional, en virtud de lo previsto en el art. 227 del CPP, al haber constado flagrancia; procediéndose, a ponerlo a disposición del Ministerio Público, habiendo providenciado como autoridad fiscal el informe de acción directa, expidiéndose incluso medidas de protección a favor de la denunciante; d) En conocimiento de la aprehensión del sindicado, asumió la dirección del proceso, tomando la declaración informativa del impetrante dentro de las veinticuatro horas, así como comunicando el inicio de las investigaciones al Juez cautelar; e) El informe de acción directa elaborado por Wilfredo Tarqui Mamani, como asignado al caso, incurrió en error al indicar por un lapsus calami, que el accionante habría sido “arrestado”, cuando lo correcto es aprehendido; por lo que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y Manual de Actuaciones y Funciones de Fiscales, Policías y Peritos, en intervención preventiva y directa, ciñó sus actuaciones dentro del marco de la ley. Constituyéndose el delito por el que fue denunciado el impetrante, de orden público, obrando los funcionarios policiales en cumplimiento del mandato contenido en los arts. 294 y 295 del CPP; f) El 2 de agosto de 2018, a horas 9:00, presentó ante el Juez cautelar, el inicio de investigaciones; en cuyo mérito, no se lesionó ningún derecho fundamental del impetrante de tutela, enmarcando sus actuaciones con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y Protocolo de Ruta Crítica Interinstitucional para la Atención y Protección a Víctimas, de conformidad a la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, resultando evidente que la vida de la denunciante y de sus hijos corría peligro; en cuyo mérito, sus actuaciones, reitera, fueron realizadas de manera inmediata; g) La declaración informativa no pudo ser tomada el 1 de agosto de 2018, por cuanto el accionante se encontraba en estado de ebriedad; por lo que, tuvo que esperar hasta el 2 de ese mes y año, en horas de la mañana, para que haga en un estado conveniente; y, h) La aprehensión del accionante fue legal al haberse producido en flagrancia de los hechos denunciados en su contra, no pudiendo permitirse hechos de violencia hacia las mujeres.
Por su parte, el Comandante de la Policía Fronteriza de Quime, Wilfredo Tarqui Mamani, precisó también en audiencia (fs. 27 vta. a 28), que el 1 de agosto de 2018, a horas 17:30, habiéndose recibido la denuncia de Ruth Vargas Silvestre contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se constituyó con personal policial al lugar de los hechos, calle Juan Calderón sin número de dicha localidad; observando destrozos en el inmueble; recibiendo prepotencia y amenazas de parte del denunciado, indicándoles que tenía influencias policiales y políticas; habiendo pretendido incluso agredir a su exconcubina (denunciante), en presencia de su hijo menor. Razones por las que, habrían procedido a conducirlo a la Policía, en calidad de aprehendido, poniéndolo en consideración inmediata de la Fiscalía, en el plazo previsto por ley.
La importancia del ‘control de legalidad’ de la investigación penal, puede evidenciarse en la práctica analizando las funciones de los órganos de investigación en el proceso penal, y puede concluirse que son tres los principales beneficios del control de legalidad: a) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales; b) Manifestación del subprincipio de separación de poderes en el ejercicio de la persecución penal estatal; y, c) Control del retardo de la etapa de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 2 de agosto de 2018, a horas 9:30, la Fiscal de Materia, Claudia Patricia Ramírez Tejerina, informó al Juez cautelar de Quime del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones preliminares policiales, dentro del caso descrito en la Conclusión anterior
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- en el supuesto de denunciarse actos ilegales u omisiones indebidas de los representantes del Ministerio Público o de efectivos de la Policía Nacional, éstos deben ser previamente impugnados ante dicha autoridad, en los supuestos en que involucren la comisión de un delito y éste haya asumido conocimiento de la investigación en los plazos procesales establecidos al efecto
- Fragmento 18
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad debe acudir ante el Juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- la labor que tiene el Juez de Instrucción en el ejercicio y vigencia de la garantías generales del proceso penal, en ese sentido ejerce un rol articulador de intereses legítimos
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR