SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 29 a 31 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a antecedentes, dentro de la problemática planteada, se tiene plena certeza que, la Fiscal de Materia codemandada, informó del inicio de investigaciones al Juez cautelar de Quime, el 2 de agosto de 2018, a horas 9:30; habiendo asumido por ende, la autoridad judicial, conocimiento y control de las investigaciones preliminares, con plena facultad para resolver las arbitrariedades en las que pudieron haber incurrido los miembros de la Policía Nacional o la representante del Ministerio Público, y en virtud a ello, adoptar las determinaciones correspondientes. Aspecto claramente regulado por la jurisprudencia constitucional, contenida entre otras, en la          SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que regularía las reglas de subsidiariedad excepcional para la acción de libertad, en los contextos en los que se denuncian actos ilegales de parte de la Policía o del Ministerio Público; 2) En mérito a lo expuesto en el punto anterior, la jurisdicción constitucional se encontraría impedida de pronunciarse sobre el asunto puesto a su consideración; teniendo el accionante la posibilidad de denunciar las irregularidades acusadas en su demanda tutelar, ante el Juez cautelar que asumió el conocimiento de las investigaciones iniciadas en su contra; no pudiendo causarse disfunciones procesales entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; y, 3) La modulación efectuada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, a la SC 0080/2010-R, no es aplicable al caso de examen, al existir en el asunto inicio de investigaciones y la atribución de un presunto hecho delictivo al accionante. Siendo evidente, en consecuencia, la inviabilidad de emitir una resolución de fondo sobre lo expuesto en la acción de libertad incoada.