SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 29 a 31 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a antecedentes, dentro de la problemática planteada, se tiene plena certeza que, la Fiscal de Materia codemandada, informó del inicio de investigaciones al Juez cautelar de Quime, el 2 de agosto de 2018, a horas 9:30; habiendo asumido por ende, la autoridad judicial, conocimiento y control de las investigaciones preliminares, con plena facultad para resolver las arbitrariedades en las que pudieron haber incurrido los miembros de la Policía Nacional o la representante del Ministerio Público, y en virtud a ello, adoptar las determinaciones correspondientes. Aspecto claramente regulado por la jurisprudencia constitucional, contenida entre otras, en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que regularía las reglas de subsidiariedad excepcional para la acción de libertad, en los contextos en los que se denuncian actos ilegales de parte de la Policía o del Ministerio Público; 2) En mérito a lo expuesto en el punto anterior, la jurisdicción constitucional se encontraría impedida de pronunciarse sobre el asunto puesto a su consideración; teniendo el accionante la posibilidad de denunciar las irregularidades acusadas en su demanda tutelar, ante el Juez cautelar que asumió el conocimiento de las investigaciones iniciadas en su contra; no pudiendo causarse disfunciones procesales entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; y, 3) La modulación efectuada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, a la SC 0080/2010-R, no es aplicable al caso de examen, al existir en el asunto inicio de investigaciones y la atribución de un presunto hecho delictivo al accionante. Siendo evidente, en consecuencia, la inviabilidad de emitir una resolución de fondo sobre lo expuesto en la acción de libertad incoada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 2 de agosto de 2018, a horas 9:30, la Fiscal de Materia, Claudia Patricia Ramírez Tejerina, informó al Juez cautelar de Quime del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones preliminares policiales, dentro del caso descrito en la Conclusión anterior
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- en el supuesto de denunciarse actos ilegales u omisiones indebidas de los representantes del Ministerio Público o de efectivos de la Policía Nacional, éstos deben ser previamente impugnados ante dicha autoridad, en los supuestos en que involucren la comisión de un delito y éste haya asumido conocimiento de la investigación en los plazos procesales establecidos al efecto
- Fragmento 18
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad debe acudir ante el Juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- la labor que tiene el Juez de Instrucción en el ejercicio y vigencia de la garantías generales del proceso penal, en ese sentido ejerce un rol articulador de intereses legítimos
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR