SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas.

           El efecto expansivo de la protección que se brinda a los derechos fundamentales mediante la imagen del Juez de Instrucción en el proceso penal, permite que así no haya existido el aviso correspondiente por parte del Fiscal al Juez de Instrucción, el procesado puede denunciar las ilegalidades como lo expresó la SC 1093/2005-R de 12 de septiembre, al momento de resolver un recurso de hábeas corpus, en el que los recurrentes denunciaron que los Fiscales de Materia y los funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), lesionaron su derecho a la libertad, porque tras haber sido conducidos por particulares a la PTJ, quedaron arrestados en esas oficinas hasta horas 23:00, en base a una denuncia de robo, habiendo sido liberados recién aproximadamente a horas 18:00 del día siguiente debido a las actuaciones ilegales de los recurridos. El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas. Es más aún en el caso en que el fiscal no dé aviso, los recurrentes pueden presentar denuncia de la omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno; por lo que, revocó la resolución revisada y declaró improcedente el recurso. En virtud del siguiente argumento: