SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
En dicho mérito, concierne referirse a la jurisprudencia constitucional dictada al efecto, en situaciones en las que, los impetrantes de tutela, demandan actos presuntamente ilegales cometidos por los representantes del Ministerio Público o de la Policía Nacional, sobre cuya temática, este órgano de constitucionalidad estableció que éstos deben ser denunciados previamente ante el juez de instrucción en lo penal; autoridad que se constituye conforme al ordenamiento jurídico vigente, en la encargada de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal.
Así, el razonamiento jurisprudencial citado ut supra, fue desarrollado tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria excepcional que rige a la acción de libertad, por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanarse los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
En ese orden de ideas, conforme a la jurisprudencia reiterada e uniforme, resulta claro que, el juez cautelar, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos iniciales hasta la culminación de la etapa preparatoria, afirmación respaldada en las previsiones contenidas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; por lo que, en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro del marco de una investigación iniciada, el agraviado debe acudir ante el juez cautelar, a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; abriéndose únicamente la jurisdicción constitucional al persistir la restricción aludida, por no repararse lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2. El 2 de agosto de 2018, a horas 9:30, la Fiscal de Materia, Claudia Patricia Ramírez Tejerina, informó al Juez cautelar de Quime del departamento de La Paz, el inicio de las investigaciones preliminares policiales, dentro del caso descrito en la Conclusión anterior
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía ante el juez cautelar, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Si antes de existir imputación formal
- consecuentemente, no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de un indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- en el supuesto de denunciarse actos ilegales u omisiones indebidas de los representantes del Ministerio Público o de efectivos de la Policía Nacional, éstos deben ser previamente impugnados ante dicha autoridad, en los supuestos en que involucren la comisión de un delito y éste haya asumido conocimiento de la investigación en los plazos procesales establecidos al efecto
- Fragmento 18
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, determinó que al existir una denuncia y haberse informado por el Fiscal que la misma se encuentra en fase de investigación, los recurrentes debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado de la investigación para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclaman aduciendo haber sufrido un arresto ilegal por parte de las autoridades recurridas.
- toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad debe acudir ante el Juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene su libertad si éstos fueren ilegales
- la labor que tiene el Juez de Instrucción en el ejercicio y vigencia de la garantías generales del proceso penal, en ese sentido ejerce un rol articulador de intereses legítimos
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR