SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S4

Fecha: 09-Oct-2018

1)

Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El abogado de la peticionante de tutela señaló que no conocía del proceso y que recién en audiencia se habría enterado de algunos actos procesales, siendo evidente lo manifestado, por cuanto él no es abogado de ninguna de las dos sindicadas ya que quien los acompañó durante sus declaraciones informativas fue el abogado Miguel Gallardo Ardaya; 2) Asimismo, la accionante manifestó que se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia, presumiéndose la culpabilidad de la sindicada y el derecho al debido proceso y otros derechos conexos; al respeto, el Ministerio Público ante el conocimiento de un hecho delictivo recepciona la denuncia, efectúa una valoración y se asigna a una división, en este caso a la división de delitos patrimoniales por tratarse de la presunta comisión del delito de estafa y en cumplimiento estricto a la ley se informa el inicio de investigaciones ante el Juez de control jurisdiccional; 3) Al ser ejecutadas las citaciones por José Mollericona Arismendi Investigador del caso, las denunciadas no comparecieron a prestar su declaración informativa, debido a ello ante la solicitud de la querellante y en virtud de las actas de incomparecencia de 11 y 19 de julio de 2018, y el informe del referido investigador del caso de 20 del mismo mes y año, se emitió orden de aprehensión; y, 4) Es evidente que fue aprehendida en estricto cumplimiento de una orden de aprehensión debido a que en dos oportunidades no compareció a prestar su declaración informativa, se la condujo a dependencias de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales y en presencia de su abogado patrocinante, se le informó de todos los actuados procesales y se le tomó su declaración informativa acogiéndose al derecho al silencio, por lo tanto la Fiscalía ni la policía boliviana han vulnerado derecho o garantía constitucional alguna.

José Mollericona Arismendi, Investigador de la FELCC asignado al caso, en audiencia señalo que las denunciadas Paula y Karla ambas Nigañez Aliaga, fueron citadas para el 11 de julio de 2018 por primera vez y para el 19 del mismo mes y año por segunda vez en sus domicilios registrados en la ficha de información del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), presentándose únicamente Karla Nigañez Aliaga sin su abogado defensor, suspendiéndose la audiencia para el 23 de julio de 2018, razón por la cual se emitió un informe a la Fiscal de Materia, solicitando orden de aprehensión para Paula Nigañez Aliaga únicamente para la recepción de su declaración informativa, orden que es expedida el 23 del citado mes y año; en ese sentido, el 25 de julio de 2018, dando cumplimiento a la orden de aprehensión, en dependencias de la FELCC se procedió a la aprehensión de la denunciada en circunstancias en que se apersonó a éstas oficinas con su abogado defensor, posteriormente se la trasladó hasta el Ministerio Público donde se le recepcionó su declaración informativa y luego continuó con su libre locomoción.