SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática venida en revisión, la accionante denuncia que tanto la Fiscal de Materia como el funcionario policial de la FELCC asignado a la investigación del proceso penal que se instauró en su contra, cometieron una serie de irregularidades en su aprehensión, como la de no considerar el hecho de que puso a conocimiento de que se encuentra radicando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, motivo por el cual se veía imposibilitada de hacerse presente en las fechas señaladas para la toma de su declaración informativa.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que por memorial de 26 de junio de 2018, la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de dicho departamento, el inicio de investigación preliminar dentro del proceso penal seguido a instancia de María Angélica Valdivia Linares en contra de Paula Nigañez Aliaga —hoy accionante— y otra, por la presunta comisión del delito de estafa (Conclusión II.1).
Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la peticionante de tutela, previamente a activar la jurisdicción constitucional debió denunciar las supuestas irregularidades que ahora reclama ante la autoridad judicial a cargo del proceso penal, ya que únicamente se puede prescindir de la subsidiariedad excepcional y presentar de forma directa la acción de libertad cuando: a) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b) Cuando existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; empero, en el caso en análisis, la autoridad a cargo del control jurisdiccional se encuentra plenamente identificada, siendo ésta la autoridad llamada por ley a reparar cualquier vulneración a derechos o garantías que se hubiesen suscitado en el transcurso de la etapa preparatoria como encargado del control jurisdiccional; toda vez que, la acción de libertad, no se constituye en un medio supletorio que puede sustituir mecanismos de defensa idóneos y eficaces que tienen las partes a su alcance y que no se los utilizó de manera oportuna; situación por la cual ésta sala se ve impedida de ingresar a la revisión de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR