SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2018-S4
Fecha: 09-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de María Angélica Valdivia Linares por la presunta comisión del delito de estafa, el 23 de julio de 2018, su abogado se presentó ante la Fiscalía a objeto de hacer conocer al investigador asignado al caso que su persona se encontraba radicando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mostrando tres copias de facturas, e indicando que se presentaría el 25 del mismo mes y año para cumplir con su declaración informativa, por lo que solicitó señale nueva fecha para recibir la misma; sin embargo, en la última fecha señalada, al hacerse presente con su abogado en las oficinas de la FELCC, se le exhibió una orden de aprehensión en desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…”;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR